La clasificación del suelo en Andalucía, el cambio de la LOUA a la LISTA

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El pasado 23 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, conocida como la LISTA. Esta nueva norma viene a sustituir a la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), que en los últimos años se había demostrado incapaz de dar respuestas a los procesos de transformaciín urbana.

En este artículo solo pretendemos explicar el cambio conceptual que implica la nueva ley del suelo en cuanto a la clasificación, y cómo debemos entender su estado desde esta nueva perspectiva.

Esquema general de la clasificiación del suelo según la LOUA:

Artículo 10 Determinaciones

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:

A) En todos los municipios:

a) La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.

Artículo 10.1.A.a de la LOUA

Hasta ahora eran los planes generales de ordenación urbaníscicas, los PGOU, los instrumentos de planeamiento que podían clasificar el suelo. Y lo hacían atendiendo al siguiente esquema:

  • Suelo URBANO
    • Suelo urbano consolidado (SUC)
    • Suelo urbano no consolidado (SUNC) ordenado.
    • Suelo urbano no consolidado (SUNC) no ordenado.
  • Suelo URBANIZABLE
    • Suelo urbanizable ordenado (SUO)
    • Suelo urbanizable sectorizado (SUS)
    • Suelo urbanizable no sectorizado (SUNS)
  • Suelo NO URBANIZABLE
    • Suelo no urbanizable natural o rural (SNU)
    • Suelo no urbanizable escpealmente protegido (SNU)
    • Hábitat Rural Diseminado.

Si bien este esquema está basado en el desarrollo y continuo crecimiento de las ciudades, problema real al que se enfretaban las ciudades a finales del siglo XX (pero que también ayudó al crisis de la burbuja inmobiliarioa de 2007), y que hoy en día ya no se dá (tanto). La verdadera razón de su obsolescencia viene, en mi opinión, de los tiempos extremadamente largos que necesitan los instrumentos urbanisticos para actualizar dicha clasificación, y sobre todo, de la falta de coherencia entre la realidad urbanistica y la realidad física que ha llegado producirse con este modelo (Marbella, Chiclana de la Frontera, etc.).

Esquema general de la clasificiación del suelo según la LISTA:

Con la nueva ley se entiende que la clasificación del suelo encloga dos conceptos, su estado y en que proceso se encuentra. Es decir, dos suelos iguales pueden tener el mismo estado pero encontrarse en diferentes procesos de transformación. Así se establecen las siguientes situaciones básicas del suelo.

  • Suelo URBANO
  • Suelo RÚSTICO
    • Suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial.
    • Suelo rústico preservado por riesgos.
    • Suelo rústico preservado por la ordenación territorial o urbanística.
    • Suelo rústico común.
    • Hábitat Rural Diseminado.

Y en cuanto al proceso, se identifican las siguientes actuaciones de transformación urbanística (ATU’s), que serán delimitadas por los planes generales de ordenación municipal (PGOM) y los planes de ordenación urbana (POU).

  • Sobre suelo URBANO
    • Actuaciones de mejora urbana.
    • Actuaciones de reforma interior.
  • Sobre suelo RÚSTICO
    • Actuaciones de nueva urbanización.

Es decir, con esta nueva norma territorial para Andalucía nos encontramos con un modelo liberal en el que el se simplifica la situación básica del suelo. De forma que casi cualquier suelo en el que se inicie alguna actuación de transformación urbana adquirirá la situación básica de suelo urbano.

En mi opinión, nos encontramos ante una espada de doble filo, por una parte hemos pasado a un modelo más ágil, flexible y que estará más acorde con la realidad física, pero en el que por otro lado los procesos de especulación y corrupción (que exiten y existirán siempre), pueden realizarse también con mayor rapidez. Solo la experiencia nos dirá si este cambio de modelo es lo suficientemente garantista como para perdurar en el tiempo.

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