La normativa española* divide el suelo, la superficie total del territorio español, en distintos tipos de situaciones básicas, véanse:
- Suelo rural, el campo en general.
- Suelo urbanizado, el que ocupan las ciudades.
- Suelo urbanizable, estado transitorio de aquel suelo rural que debe prepararse para convertirse en suelo urbano debido al crecimiento de las ciudades.
- Suelo protegido, los hay de muchos tipos, pero en general son los suelos de los espacios naturales donde no se desarrolla ninguna actividad humana, o los dominios públicos, como las playas.
[*Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.]
En principio podría parecer una división lógica, y lo es. Sin embargo, esta división del suelo proviene de la necesidad de dar una respuesta al problema del crecimiento urbano de la segunda mitad del siglo XX, y posteriormente a la especulación urbanística, aproximadamente hasta finales de 2007.
Hoy en día los retos de la planificación son diferentes, más concienciado del impacto de la actividad humana y urbanística en el medio ambiente, y que se enfrenta a un parque de viviendas sobreestimados, y mal ubicados, que no responde a la demanda real.
Por eso, cabe plantearse si es necesario crear la figura legal de suelo ruralizable, aquel suelo urbanizado que puede, o debe, volver a ser suelo rural. Y responder con sinceridad a estas dos cuestiones:
- ¿Podemos permitirnos dejar que estas urbanizaciones se vayan arruinando? ¿Cual es su coste en cuanto al paisaje y al impacto medio ambiental?
- ¿Quién debe pagar el coste económico de derribar estas construcciones a medio hacer? ¿Podría ser negocio para alguien o para la administración?
Encontrar la solución a este problema, incluida la cuestión económica, es uno de los retos más importantes de los planificadores y urbanistas de Andalucía (región donde está problemática es muy extendido).